Derecho a la Información
La Libertad es un valor hoy universalmente aceptado. Una persona manipulada no es libre y la forma de manipular a alguien es por medio de información parcial o falsa. Por tanto, las personas tienen derecho a conocer toda la información para no ser manipuladas y ser libres.
La Constitución de México indica que el Derecho a la Información será garantizado por el Estado, pero esto no se cumplía porque no existía una Ley Reglamentaria al respecto. Para subsanar este problema, un grupo diputados de diferentes partidos y tendencias políticas, después de hacer foros de consulta, elaboraron la Ley de Comunicación Social.
Del Articulo 8°al 10o. señala que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones, que tenemos derecho a expresar nuestra opinión y a buscar, recibir y difundir información sin censura salvo que incite a la violencia. Textualmente dice:
Libertad de expresión
Articulo 8°. De conformidad por lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19 por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 19 y 20 y por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en los artículos 11,13 y 14, esta ley establece que :
I. Nadie podra ser molestado a causa de sus opiniones.
II. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.;
III. E! ejercicio del derecho previsto en el inciso anterior no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores; entraña deberes y responsabilidades, por consiguiente, está sujeto a las restricciones, establecidas en este ordenamiento necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la vida privada, la reputación de los demás; o para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
IV No se restringirá el derecho de expresión por cualquier vía encaminada a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
V. Queda prohibida toda apología en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma u origen nacional.
Artículo 9°. No se puede ejercer censura previa, exigir garantía o coartar la libertad de expresión a persona alguna.
Artículo 10o. La libertad de expresión no tiene más limite que el respeto a la vida privada, la moral y la paz y el orden público. Cualquier afectado podrá ejercer el derecho de réplica, o al procedimiento administrativo previsto en esta Ley.
Del Articulo 11 al 25 se garantiza la libertad de expresión y el derecho a la información. Se defiende la necesidad de conocer la información de interés público que provenga de los órganos de gobierno y de organismos no gubernamentales. La información pública es la contenida en los acervos de instituciones gubernamentales y la generada con motivo de la gestión pública de los órganos de gobierno. En caso de error o mala fe, se puede exigir al medio de comunicación una rectificación o aclaración. A esto se le llama derecho de réplica, y con esto se protege la intimidad, el honor o los intereses de una persona; si no se cumple el derecho de réplica se puede recurrir ante la Comisión Nacional de Comunicación Social en vía de queja, expresando lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pueda ejercer. Textualmente dice:
Derecho a la Información.
Articulo 11. Todos los individuos tienen garantizados la libertad de expresión y el derecho a la información; ninguna persona pública o privada puede restringir éstas prerrogativas.
Artículo 12. El derecho a la información se sustentará en:
a) La necesidad de conocer la información de interés público que provenga de los órganos de gobierno y de organismos no gubernamentales;
b) El derecho de las personas para salvaguardar y defender su vida privada y sus intereses frente al uso indebido de la información;
c) El derecho al respeto de la honra de cualquier persona y al reconocimiento de la dignidad; la salvaguarda al individuo de no ser objeto de injerencias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni ataques ilegales a su reputación;
d) Los medios de comunicación social deberán realizar sus funciones sin presentar imágenes, textos o conceptos distorsionados que atenten en contra de la dignidad de cualquier individuo, especialmente de la mujer y de los menores;
e) El derecho que tienen las comunidades indígenas y quienes interactúan con ellas de comunicarse a través de los idiomas o dialectos tradicionalmente propios.
f) La protección de la información nominativa, y
g) Los mecanismos jurídicos que permitan dirimir las controversias en la materia, de manera objetiva, calificada e imparcial.
Artículo 13. Los delitos que se cometan en contra de la libertad de expresión o el derecho a la información serán sancionados de acuerdo con las leyes que correspondan.
Articulo 14. Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública salvo aquella considerada como secreta, reservada o nominativa.
Se entiende por información pública, la contenida en los acervos de instituciones gubernamentales y la generada con motivo de la gestión pública de los órganos de gobierno.
Se entiende por información de interés público aquella cuyo conocimiento sea relevante para la sociedad
Artículo 15. Se considera contrario al ejercicio del derecho a la información cualquier acto u omisión que se relacione con los casos siguientes:
I. Se oculte o deje de proporcionar información de interés público proveniente de alguna entidad o dependencia gubernamental, cuando ésta no haya sido previamente considerada como reservada, secreta o nominativa en los términos de esta ley.
II. Se ataque el derecho a la privacidad de la persona, su intimidad u honor.
III.Se impida el derecho de réplica o rectificación de conformidad con lo previsto en este ordenamiento.
IV.Se manipule la información o ésta carezca de oportunidad, veracidad u objetividad.
V. Se atente contra la confidencialidad de las fuentes de la información.
VI. Se viole el derecho de salvaguardar y defender los legítimos derechos de las personas o grupos.
VII.Se monopolice la información de interés público con intención de servir a los intereses de una persona, grupo o sector de la sociedad, o
VIII. Se trate de evitar la libre competencia en los medios de comunicación social, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica.
Artículo 16. Las opiniones vertidas directamente a los medios por particulares, grupos sociales o políticos o cualquier autoridad, deberán ser respetadas por los mismos medios de comunicación. Cualquier tergiversación dará al afectado la posibilidad de ejercer el derecho de réplica en los términos de esta ley.
Artículo 17. En la expresión de opiniones no se podrán utilizar injurias.
Quien sostiene una afirmación tiene la obligación de probarla cuando sea refutada por quien ejerza el derecho de replica.
Articulo 18. La información deberá estar sustentada en los hechos y en las declaraciones de personas que les consten dichos acontecimientos, así como en documentos veraces provenientes de fuentes fidedignas.
Artículo 19. La desinformación implica e! ocultamiento o falseamiento intencional de los hechos que se reportan y constituye una infracción a la libertad de información en los términos de lev.
Artículo 20. El trabajador o colaborador de los medios de comunicación tiene derecho de rechazar su colaboración en la confección de noticias o programas que sean contrarios a sus convicciones profesionales, sin que dicha conducta aislada o reiterada, pueda constituirse como causal de despido o pueda causar perjuicio alguno.
Información clasificada
Artículo 21. No será violatorio del derecho a la Información las restricciones a la misma, si tal información ha sido clasificada como material reservado, secreto o contiene información nominativa.
Artículo 22. La información se considera reservada o secreta en atención al grado de protección que se requiera.
Artículo 23. Se considera como información nominativa aquella que contenga datos personales cuya divulgación pueda constituir un atentado a la vida privada.
Artículo 24. Se consideraran como información secreta la siguiente:
a) La relacionada con la defensa de la Nación o la seguridad del Estado. b) Las investigaciones de los delitos cuando pongan en peligro la seguridad física o los
derechos de terceros; y
c) Los expedientes judiciales que no hayan sido resueltos por sentencia ejecutoriada, a menos que exista autorización de las partes.
El acceso a la información secreta en los términos de este artículo estará vedado por un término de 30 años.
Articulo 25. La información reservada lo estará por tiempo determinado. El plazo para mantenerla en esa condición será de 12 años.
Para obtener esta clasificación, la autoridad interesada deberá de solicitarlo por escrito a la autoridad jerárquica superior que le corresponda, la cual no podrá tener un nivel jerárquico inferior a Subsecretaría de Estado. A dicha solicitud deberá recaerle un acuerdo por escrito dentro de un término que no podrá exceder de sesenta días naturales. En caso de no otorgarse la reserva en el tiempo indicado, ésta se entenderá como denegada.
Esta Ley defiende la libre competencia en los medios de comunicación social y la confidencialidad de las fuentes de la información. En el caso de los medios de comunicación del Estado, deberán divulgar la información de los grupos de diversa índole social o política o bien difundir en términos y condiciones equitativas la labor de aquellos grupos que se localicen en su zona de cobertura.
Las oficinas de comunicación social de cualquier dependencia o entidad pública sólo podrán realizar inserciones pagadas en los medios que satisfagan, según su naturaleza, los siguientes requisitos:
a) Cuente con certificación de tiraje, circulación y cobertura.
b) Que no haya sido amonestado o sancionado en dos ocasiones por la Comisión Nacional de
Comunicación Social en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación.
c) No contar entre los accionistas o propietarios del medio con familiares hasta el cuarto grado, de cualquier servidor público de la dependencia o entidad relacionado directa o indirectamente con la contratación de inserciones pagadas.
d) la contravención a la presente disposición dará lugar a que el servidor público responsable se haga acreedor a las sanciones previstas en la correspondiente Ley de responsabilidades por el incumplimiento a obligaciones debidas.
Pero nada es perfecto. La Ley establece que no será violatorio del derecho a la Información las restricciones a la misma, si tal información ha sido clasificada como material reservado, secreto o contiene información nominativa. La información nominativa aquella que contenga datos personales cuya divulgación pueda constituir un atentado a la vida privada. La información secreta es la relacionada con la defensa de la Nación o la seguridad del Estado y las investigaciones de los delitos cuando pongan en peligro la seguridad física o los derechos de terceros; y los expedientes judiciales que no hayan sido resueltos por sentencia ejecutoriada, a menos que exista autorización de las partes. El acceso a la información secreta en los términos de este artículo estará vedado por un término de 30 años. La información reservada lo estará por tiempo determinado. El plazo para mantenerla en esa condición será de 12 años. Para obtener esta clasificación, la autoridad interesada deberá de solicitarlo por escrito a la autoridad jerárquica superior que le corresponda, la cual no podrá tener un nivel jerárquico inferior a Subsecretaría de Estado. A dicha solicitud deberá recaerle un acuerdo por escrito dentro de un término que no podrá exceder de sesenta días naturales. En caso de no otorgarse la reserva en el tiempo indicado, ésta se entenderá como denegada.
Cualquier persona tendrá acceso a la información si esa información no está clasificada y si la solicita por escrito y explica el propósito de su consulta. La información oficial proporcionada por los órganos de gobierno deberá ser completa, veraz y oportuna, y será entregada a quien lo solicite, sin distingo alguno, especialmente cuando tenga por objetivo su difusión. La autoridad tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para exhibir los documentos correspondientes. La falta de cumplimiento de esta obligación dará lugar que el servidor público responsable se haga acreedor a las sanciones que designe la Ley de Responsabilidades correspondiente.
En caso de controversia sobre el carácter reservado, secreto o nominativo de la información, el interesado podrá presentar un recurso ante la Comisión Nacional de Comunicación Social, la cual deberá emitir una resolución que otorgue el acceso o confirme el carácter reservado, secreto o nominativo de la información.
La información de la función pública y los medios del Estado
Artículo 26. Cualquier persona tiene derecho de acceder a los registros y documentos que formen parte de un expediente, u obren en archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión: sea gráfica, sonora o en imagen, siempre que el asunto sobre el que versen, esté terminado o resuelto en la fecha de la solicitud y éste no haya sido clasificado con antelación como reservada o secreta. La información de carácter nominativo sólo puede ser comunicada a la persona a la que concierna
La información oficial proporcionada por los órganos de gobierno deberá ser completa, veraz y oportuna, y será entregada a quien lo solicite, sin distingo alguno, especialmente cuando tenga por objetivo su difusión.
Artículo 27. Para tener acceso a la documentación generada con motivo de la función pública que no este clasificada como secreta, reservada o nominativa, el interesado deberá notificar, mediante oficio dirigido a la autoridad correspondiente, su propósito de consultarla. La autoridad tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para exhibir los documentos correspondientes. La falta de cumplimiento de esta obligación dará lugar que el servidor público responsable se haga acreedor a las sanciones que designe la Ley de Responsabilidades correspondiente.
Artículo 28. En caso de controversia sobre el carácter reservado, secreto o nominativo de la información, el interesado podrá presentar un recurso ante la Comisión Nacional de Comunicación Social, la cual deberá emitir una resolución que otorgue el acceso o confirme el carácter reservado, secreto o nominativo de la información.
Artículo 29. Ninguna persona o autoridad está autorizada para destruir o retirar documentos públicos; cualquier infracción al respecto será castigada por la legislación en materia de protección al Patrimonio del Estado y, en su caso. de responsabilidades de los servidores públicos.
Artículo 30. Corresponde al Estado guardar constancia escrita de todos los actos que creen, modifiquen o afecten disposiciones legales, libertades y garantías individuales reconocidas en la Constitución Política; derechos legítimos de terceros; y en general, de los demás actos que, por su contenido histórico y social, deban ser conocidos por la comunidad nacional por lo cual es su obligación informar los actos mencionados, por los medios más idóneos.
Artículo 31. Los medios de comunicación del Estado deberán divulgar la información de los grupos de diversa índole social o política o bien difundir en términos y condiciones equitativas la labor de aquellos grupos que se localicen en su zona de cobertura.
Articulo 32.- Los medios de comunicación del estado deberán contar con un Consejo de Administración que refleje la composición del Congreso Federal o Local, según el ámbito de cobertura del medio.
Artículo 33.- Los directivos de los medios de comunicación del estado serán nombrados por el Presidente de la República o Gobernador del Estado, según sea el caso, a propuesta de un terna formulada por el Consejo de Administración, aprobada por las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 34. Las ayudas del Estado a los medios de comunicación y los gastos realizados por las oficinas de Comunicación Social a los medios de comunicación destinados a las inserciones pagadas deberán provenir de recursos contenidos en partidas presupuéstales específicas y deberán estar sujetos a las disposiciones del gasto público además de rendir un informe anual pormenorizado de los gastos realizados que deberá entregarse a más tardar el día 30 de enero a la Comisión Nacional de Comunicación Social.
Cualquier información difundida por encargo mediante el pago de ésta por cualquier persona, pública o privada, deberá llevar la leyenda "inserción pagada"
Articulo 35. Las oficinas de comunicación social de cualquier dependencia o entidad pública sólo podrán realizar inserciones pagadas en los medios que satisfagan, según su naturaleza, los siguientes requisitos:
a) Cuente con certificación de tiraje, circulación y cobertura. b) Que no haya sido amonestado o sancionado en dos ocasiones por la Comisión Nacional de
Comunicación Social en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación. Y c) No contar entre los accionistas o propietarios del medio con familiares hasta el cuarto grado, de cualquier servidor público de la dependencia o entidad relacionado directa o indirectamente con la contratación de inserciones pagadas.
d) la contravención a la presente disposición dará lugar a que el servidor público responsable se haga acreedor a las sanciones previstas en la correspondiente Ley de responsabilidades por el incumplimiento a obligaciones debidas.
Derecho de réplica
Artículo 36. Toda persona física o moral que se considere afectada por informaciones inexactas o agravantes emitidas en su perjuicio a través de los medios de comunicación social tiene derecho a presentar ante el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta.
Podrán ejercer el derecho de réplica el perjudicado aludido o su representante, y si hubiere fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos.
Articulo 37. El derecho de réplica se ejercerá mediante escrito presentado al director del medio de comunicación, dentro de los siete días naturales siguientes al de la publicación o difusión de la información que se desea rectificar. La réplica deberá publicarse o difundirse en un plazo no mayor de tres días siguientes a su recepción, cuando sea un medio de circulación o difusión diario y en la siguiente edición o emisión en los demás casos. En ningún caso se considerará sustitución de la réplica la publicación de la solicitud en la sección de Cartas de los Lectores o Correos de Voz.
El contenido de la rectificación deberá limitarse a los hechos de la información sobre la que versa. Su extensión no excederá del tiempo o extensión de la nota objeto del derecho de réplica.
Articulo 38. La inserción de la rectificación o respuesta que se dé con motivo de una réplica será gratuita y deberá darse en la misma ubicación, página y sección si se trata de una alusión efectuada en un medio impreso, y en el mismo programa y horario en los casos de medios electrónicos, debiendo tener las mismas características de impresión o emisión en que fue difundida la información que se replica. La publicación o emisión no será mayor en su extensión del triple del artículo o del tiempo del programa en el que se dio la alusión que se replica cuando se trate de contestaciones efectuadas por alguna autoridad, o del doble tratándose de particulares. En la réplica no se podrán usar injurias o ataques a terceras personas.
Si la rectificación, aclaración o respuesta tuviera mayor extensión de la señalada en el párrafo anterior, el medio de comunicación tendrá obligación de publicarla o transmitirla integra; pero cobrara el exceso al precio que fije en su tarifa de anuncios, debiéndose liquidar dicho importe antes de la publicación o transmisión.
Artículo 39. Si algún medio de comunicación no hace la rectificación o aclaración requerida, y con ello se daña la intimidad, honor o intereses de una persona, ésta podrá recurrir ante la Comisión Nacional de Comunicación Social en vía de queja, expresando lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pueda ejercer.
La política de comunicación social del gobierno de Vicente Fox tiene como base la aplicación de tres principios fundamentales:
1. El derecho de la sociedad a la información;
2. el derecho social a la libre expresión;
3. el derecho ciudadano a participar en las decisiones públicas.
La gente quiere saber la verdad de lo que hace el gobierno y tiene todo el derecho.
Un gobierno que aspira a ser democrático no puede limitar, y mucho menos coartar, la libertad de expresión.
El nuevo gobierno entiende la libre expresión de las ideas como un derecho que todo mexicano tiene desde el momento mismo de su nacimiento, no como una concesión otorgada por los funcionarios públicos.
La libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos incluye la crítica a la autoridad, el debate público, el libre intercambio de ideas y el derecho a la diferencia.
Una sociedad libre no puede existir sin medios de comunicación libres.
No habremos de permitir la impunidad, mucho menos la censura.
Los medios de comunicación seguirán teniendo como función principal la difusión de información, cultura, educación y entretenimiento, reflejando siempre la diversidad de opiniones.
Tenemos claro que los medios son un negocio. No estamos en contra de su derecho lícito a obtener utilidades. Sin embargo, es claro que los medios también tienen una responsabilidad social. Desde esta perspectiva, es preciso que los medios no confundan el interés público con el interés comercial. Debemos procurar, en todo momento, que sean intereses complementarios.
Estamos seguros de que la libre competencia es un factor esencial para fortalecer el ejercicio honesto de la actividad que llevan a cabo los medios de comunicación.
Concebimos la información noticiosa difundida por los medios de comunicación como un servicio público, con una clara separación entre la información y la opinión.
La transición requiere de la participación de todos. Por esta razón los mexicanos tenemos el derecho a participar en las decisiones públicas que nos afectan.
Con información oportuna, clara y suficiente, tendremos la posibilidad de aportar nuestras ideas, opiniones, experiencias y sugerencias para el mejor logro de los grandes objetivos nacionales.
El gobierno y los medios de comunicación tenemos una meta común: estamos llamados a servir a la sociedad.
Transparencia: un gobierno de puertas abiertas
Un gobierno transparente es aquel que informa, rinde cuentas, escucha y está cerca de los ciudadanos.
La democracia funciona mejor cuando el ciudadano tiene acceso a la información, pero sobre todo cuando la población en general tiene la posibilidad de ver, analizar y revisar lo que su gobierno hace.
Todo ciudadano tiene derecho a solicitar y recibir documentación generada por el gobierno y a participar de las decisiones gubernamentales que le afectan de manera directa. La influencia que puede y que debe tener el ciudadano en el gobierno no debe limitarse al día de la elección.
La transparencia va mucho más allá. Por este motivo, es preciso abrir todos los canales y medios que el Estado tenga disponibles para hacer que el ciudadano tenga acceso a la información gubernamental y que su voz sea escuchada y atendida.
La gente tiene el derecho a conocer las acciones que lleva a cabo su gobierno y a usar esa información para influir en aquellas decisiones que le atañen.
Los ciudadanos también tienen el derecho de participar en el proceso político del país tanto como lo deseen. Y para hacerlo mejor, es necesario que cuenten con la información que les sea necesaria para ser parte activa de dicho proceso.
La transparencia trae consigo, entre muchas otras cosas, el derecho a saber quiénes forman parte de su gobierno, cuánto tienen, cuál ha sido su trayectoria, qué han hecho y qué piensan hacer los funcionarios de primer nivel.
El Presidente de la República pondrá el ejemplo.
De la misma manera, debe quedar claro que el ciudadano y los medios no tienen el derecho de acceder a toda la información que está en manos del gobierno.
Se hará una detallada evaluación con el gabinete del Presidente de la República para definir la forma en que el ciudadano podrá acceder a la información gubernamental y precisar aquéllas excepciones en las que ésta se tendrá que negar.
Por el equilibrio de poderes, queda claro que nuestra propuesta no podrá aplicarse a los poderes Judicial y Legislativo.
Realizaremos también las consultas que sean necesarias con el Congreso, con el Poder Judicial y con la sociedad en general para decidir cuáles de los expedientes se abrirán. Lo que imperará en todos los casos será la razón de Estado.
Por la facilidad que nos brinda la tecnología, uno de los primeros pasos que harán realidad la transparencia, será el uso eficaz del Internet.
Una nueva actitud
La nueva actitud implica que todos -instituciones públicas y privadas, medios de comunicación y sociedad en general- estemos:
1) Abiertos a la crítica.
2) Tolerantes frente a las discrepancias.
3) A favor de la información objetiva, de los juicios fundados en hechos y datos, no de los rumores y mucho menos de las mentiras.
El gobierno federal hará lo propio, y en todo momento procurará informar con franqueza, de manera directa y oportuna.
Además, pondrá en marcha todas las acciones que sean necesarias para mantenerse siempre cerca de la ciudadanía.
Relación digna que destierre la corrupción
Tenemos muy claro que a lo largo de los años se desarrollaron muchos vicios en la relación entre el gobierno y algunos medios de comunicación y que estas acciones fueron en detrimento de la información democrática, plural y transparente a la que todos los mexicanos teníamos derecho.
La transparencia está directamente vinculada con la honestidad. En la relación del gobierno con los ciudadanos y los medios que acudan por información, no habrá favoritismos, tratos especiales o actitudes corruptas.
Todos los ciudadanos y todos los medios tienen para el gobierno la misma importancia, cada uno desde su ámbito específico de acción. Tenemos claro que tanto la prensa escrita como los medios electrónicos van a públicos cada vez más diversos y segmentados, y que nuestro mensaje ha estado mejor diseñado en la medida en que hemos identificado y conocido mejor a cada medio.
Pero lo que si no marca ninguna diferencia entre ellos es el respeto que medios y ciudadanos se merecen. Por lo tanto, es nuestra convicción que no existen ciudadanos o medios de comunicación ni de primera ni de segunda.
Al igual que en el resto de la administración, se aplicará todo el peso de la ley contra aquellos funcionarios o servidores públicos que cometan cualquier acto de corrupción en la política de transparencia informativa.
Más garantías a la libertad de expresión
El gobierno federal no limitará en ningún momento, en ningún medio y de ninguna manera la libertad de expresión.
Acataremos lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, promulgada por la Organización de las Naciones Unidas: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y el de recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión".
El nuevo gobierno está consciente de que el marco legal que regula la libertad de expresión y el derecho a la información es insuficiente y está desfasado.
Sabemos bien que es preciso y urgente contar con un nuevo marco legal acorde con el cambio que decidieron la mayoría de los mexicanos y con los desafíos que impone el desarrollo tecnológico en un mundo globalizado.
Pero el proceso de transición a la democracia no se agota en una reforma jurídica. La política de comunicación social del gobierno federal avanzará a pesar de las limitaciones legales. Esperamos lo mismo de los dueños, directivos y trabajadores de los medios de comunicación.
Todos los medios de comunicación tendrán independencia política. La prensa tiene una enorme responsabilidad frente a sus lectores y audiencias.
Los que tenemos la obligación de informar no podemos ni debemos eludir nuestra responsabilidad social. Demostremos, juntos, que podemos estar muy pronto a la altura de las expectativas que los ciudadanos tienen en todos nosotros.
Para hacer plenamente efectivo el derecho a la información y la libertad de expresión, se llevará a cabo una minuciosa revisión del marco legal vigente y se harán todas las consultas que sean necesarias para modernizarlo y adecuarlo a las necesidades del México del siglo XXI.
La obligación de informar
Primero, dará todas las facilidades para que los medios de comunicación puedan llevar a cabo sus tareas con eficiencia, responsabilidad y profesionalismo.
Segundo, dialogará constantemente con los líderes de opinión para conocer de manera directa las opiniones, inquietudes y sugerencias de la sociedad a través de sus líderes
Tercero, informará siempre con oportunidad, porque las noticias no pueden esperar.
Cuarto, los medios contarán permanentemente con información sobre los temas de interés nacional, a través de alguna de las siguientes formas:
1) La conferencia de prensa diaria que dará la Vocera Oficial de la Presidencia de la República. En ella se informará la posición del Gobierno Federal.
2) Información proporcionada por los titulares de las secretarías y/o dependencias a través de comunicados, boletines o de su propio vocero.
Consideraciones:
En temas específicos, se dará información detallada a los medios a través de los canales institucionales, a saber, los propios secretarios, su vocero, a quien ellos designen, o la vocera oficial del Presidente.
Este esquema de conferencias de Prensa entrará en vigor a partir de la segunda semana de diciembre del 2000. Sin embargo deberá adecuarse en fechas y horarios de acuerdo a la Agenda del Presidente.
Se evitarán, en la medida de lo posible, las entrevistas de banqueta. Sin embargo, habrá información disponible y en todo momento por alguna de las dos vías expuestas anteriormente.
En ocasiones, los secretarios o sus voceros acudirán directamente a las oficinas de la Presidencia para ampliar información de interés.
Vocero presidencial
El Presidente de la República es fuente generadora de información y noticias en todo momento. Los representantes de los medios de comunicación contarán diariamente con información oportuna y organizada.
El equipo de comunicación del gabinete trabajará en forma coordinada para que la sociedad tenga una visión completa y detallada de lo que hace día a día el gobierno federal.
La obligación de informar no sólo se limita a dar cuenta de los problemas o aspectos negativos. Se ha dicho que las buenas noticias no son noticias.
Es preciso contar con un ambiente de confianza social para atraer las inversiones, para dar certidumbre a los procesos políticos y para darle confianza a los ciudadanos en su futuro.
Haremos un llamado a los medios de comunicación masiva para que se sumen a la creación de "un buen ánimo social", sin menoscabo de sus responsabilidades ni de afectar su libertad.
Impulso y promoción de códigos de ética
En ningún país la ética sustituye a las leyes, sino que es complementaria.
Independientemente de que se llegue a un consenso para reformar el marco jurídico, el nuevo gobierno sugiere la instauración de códigos de ética para cada medio de comunicación masiva que opere en nuestro país.
Las experiencias internacionales en esta materia han sido exitosas y se ha demostrado que, antes que limitar la libertad, el código de ética puede consolidar la confianza de la gente en los medios de comunicación.
De los diversos aspectos que el código puede incluir, sugerimos poner atención sobre:
1) El derecho de la gente a recibir información veraz.
2) La responsabilidad social del periodista, sobre todo cuando la información se considera como un bien social y no como una simple mercancía.
3) El acceso y participación del público, lo que incluye la obligación de corrección, la rectificación y el derecho de réplica (con la responsabilidad de corregir los errores en el mismo espacio en que fueron cometidos).
4) El respeto a la vida privada y a la dignidad del ser humano.
5) El respeto a los valores universales y a la diversidad de culturas.
De igual forma, sugerimos una estrategia conjunta, entre el gobierno y los medios de comunicación, para que los periodistas y líderes de opinión tengan las garantías para salvaguardar su integridad física, el secreto de profesión y la denominada cláusula de conciencia. A cambio de ello, la sociedad espera de los informadores actuar con responsabilidad y profesionalismo. Los representantes de los medios no tienen razón para ser rudos o irrespetuosos cuando estén haciendo su trabajo.
Tampoco deberán ser actores o protagonistas de una noticia, cuando su deber es sólo reportar la noticia. En los casos que sea posible, pero sobre todo en los grandes medios de comunicación, es recomendable la incorporación de la figura del ombudsman, que genere confianza en los ciudadanos, que sirva de intermediario en los conflictos y que contribuya a dirimirlos con propuestas de solución.
El derecho a la información puede ser violada por el gobierno o por los medios de comunicación. Generalmente los medios no lo hacen, pero cuando el gobierno da a conocer información valiosa, los medios tienen el deber de transmitirla.
Filtraciones. La falta de acceso a la información hace necesaria la existencia de “filtraciones” que los políticos pueden utilizar para manipular a la comunidad.
Los políticos utilizan la información como arma contra otros políticos o para manipular a los habitantes de una comunidad. El derecho a la información desnuda a los incompetentes