Educación

 

    Los seres humanos somos cuerpo y alma, una parte material y una parte espiritual. El modificar una parte, influye en la otra. Si se alimenta bien el cuerpo, se hace ejercicio y no se padecen enfermedades, el alma y la mente estarán en condiciones de ser desarrolladas con mayor facilidad; si se consumen drogas, se padecen enfermedades o desnutrición que degeneran el físico de una persona, la mente puede funcionar en forma limitada.

 

    Soy yo y mis circunstancias. Las circunstancias, como la familia, la religión, la sociedad, la educación que recibimos, etc. nos condicionan pero a final de cuentas cada uno tiene una forma de ser y es responsable de sí mismo. Es posible que dos personas vivan en ambientes similares, tengan experiencias comunes y aún así tengan dos formas de ser y de pensar muy divergentes. Por tanto, no asimilaran e interpretarán información de la misma manera.

 

    La educación es la formación de cada persona en base a la información que se ha recibido y la forma en que se ha asimilado, es aprender a aprender, aprender a investigar, adquirir el gusto por leer, e inculcar la curiosidad, la eterna pregunta de por qué. Por tanto, la educación incluye la información que se recibe en la familia, de los amigos, de las personas con las que tenemos contacto, de la Iglesia, de los medios de comunicación y de la escuela.

 

    La educación escolar que hay en México es la preescolar, primaria, educación especial, secundaria, tecnológica, media superior, superior y post grado. En cada nivel educativo existen instituciones públicas y privadas. Las públicas reciben parte de sus ingresos del erario público y en ellas se imparte una serie de conocimientos básicos, otros conocimientos que son considerados como necesarios y la ideología oficial tanto de la Constitución como del gobernante en funciones. Las instituciones privadas imparten los conocimientos básicos que exige el gobierno para que sus estudios sean reconocidos oficialmente como válidos, otros conocimientos que cada institución considera necesarios y la ideología que defiende cada institución; existen escuelas privadas manejadas o patrocinadas por instituciones de la Iglesia Católica (maristas, jesuítas, lasillistas, opus dei, Legionarios de Cristo, monjas, etc.), por grupos de otras religiones (protestantes, judíos, etc.), por grupos empresariales, etc.

 

    A causa de las guerras civiles del siglo XIX, durante décadas existió la aberrante simulación que legalmente impedía a la Iglesia Católica y sus simpatizantes el impartir educación. Aún hoy algunos consideran que el Estado debe tener el monopolio de la educación y que la Iglesia Católica no debe intervenir en esa tarea.

 

    A tono con la historia del siglo XX, en la educación pública oficial predomina la visión socialista y en la privada la visión capitalista. Ya que la educación pública oficial es más barata para el padre de familia que la privada, las personas económicamente más débiles tienden a enviar a sus hijos a “escuelas públicas”. Esto refuerza la idea que los pobres reciben una educación de tendencia socialista que busca la justicia social mientras los “ricos” envían a sus hijos a “escuelas privadas” donde no se enseña socialismo porque no le conviene a los explotadores.

 

    El factor económico impide que los “pobres” paguen los costos de una “escuela privada”. La Constitución de 1917 limitaba legalmente a los particulares en lo concerniente a la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos a obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podía ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno. En otras palabras, las “escuelas privadas” debían enfocarse a educar a los “ricos”.

La Constitución de 1917 también limitaba quiénes podían participar en las “escuelas privadas”. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal, y la destinada a obreros o a campesinos. Esta visión de “lucha de clases” persistió en la Constitución hasta la década de 1990.

A pesar del derrumbe del socialismo real, el enfoque de lucha de clases aún es impartido en “escuelas públicas” sin importar si los conocimientos del alumno son aplicables en la práctica, mientras en las “escuelas privadas” se imparten conocimientos más prácticos con el enfoque de premiar al capaz de realizar una función con responsabilidad. La justificación de las “escuelas públicas” es que ellos no deben preparar a empleados de la iniciativa privada, sino que deben propiciar la justicia social.

 

    Pero al momento de egresar y de buscar trabajo, el egresado de una “escuela privada” tiene la ventaja de ser más disciplinado, más práctico y tener una mayor cantidad de conocimientos. Esto no lo entienden los egresados de “escuelas públicas”, se dicen discriminados por los empresarios y se agrupan para “defender su derecho al trabajo”, se refugian en la academia o en la burocracia y desde allí participan o financian “movimientos” en contra de los programas de excelencia académica, lo cual refuerza su imagen de “revolucionario” ante su facción.

 

    El artículo tercero Constitucional vigente en el año 2000 ya no limita la participación de los particulares en el área educativa. El texto dice:

ARTICULO 3o.- TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO -FEDERACION, ESTADOS Y MUNICIPIOS- IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA. LA EDUCACION PRIMARIA Y LA SECUNDARIA SON OBLIGATORIAS.

LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.

I. GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACION SERA LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRA POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA;

II. EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS. ADEMAS:

A) SERA DEMOCRATICO, CONSIDERANDO A LA DEMOCRACIA NO SOLAMENTE COMO UNA ESTRUCTURA JURIDICA Y UN REGIMEN POLITICO, SINO COMO UN SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO;

B) SERA NACIONAL, EN CUANTO -SIN HOSTILIDADES NI EXCLUSIVISMOS- ATENDERA A LA COMPRENSION DE NUESTROS PROBLEMAS, AL APROVECHAMIENTO DE NUESTROS RECURSOS, A LA DEFENSA DE NUESTRA INDEPENDENCIA POLITICA, AL ASEGURAMIENTO DE NUESTRA INDEPENDENCIA ECONOMICA Y A LA CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA, Y

C) CONTRIBUIRA A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, TANTO POR LOS ELEMENTOS QUE APORTE A FIN DE ROBUSTECER EN EL EDUCANDO, JUNTO CON EL APRECIO PARA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LA CONVICCION DEL INTERES GENERAL DE LA SOCIEDAD, CUANTO POR EL CUIDADO QUE PONGA EN SUSTENTAR LOS IDEALES DE FRATERNIDAD E IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS LOS HOMBRES, EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE RELIGION, DE GRUPOS, DE SEXOS O DE INDIVIDUOS;

II. PARA DAR PLENO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO Y EN LA FRACCION II, EL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINARA LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL PARA TODA LA REPUBLICA. PARA TALES EFECTOS, EL EJECUTIVO FEDERAL CONSIDERARA LA OPINION DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN LA EDUCACION, EN LOS TERMINOS QUE LA LEY SEÑALE;

IV. TODA LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA;

V. ADEMAS DE IMPARTIR LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, SEÑALADAS EN EL PRIMER PARRAFO, EL ESTADO PROMOVERA Y ATENDERA TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES EDUCATIVOS -INCLUYENDO LA EDUCACION SUPERIOR- NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA NACION, APOYARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, Y ALENTARA EL FORTALECIMIENTO Y DIFUSION DE NUESTRA CULTURA;

VI. LOS PARTICULARES PODRAN IMPARTIR EDUCACION EN TODOS SUS TIPOS Y MODALIDADES. EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY, EL ESTADO OTORGARA Y RETIRARA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL A LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN EN PLANTELES PARTICULARES. EN EL CASO DE LA EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL, LOS PARTICULARES DEBERAN:

 A) IMPARTIR LA EDUCACION CON APEGO A LOS MISMOS FINES Y CRITERIOS QUE ESTABLECEN EL SEGUNDO PARRAFO Y LA FRACCION II, ASI COMO CUMPLIR LOS PLANES Y PROGRAMAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION III, Y

B) OBTENER PREVIAMENTE, EN CADA CASO, LA AUTORIZACION EXPRESA DEL PODER PUBLICO, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY;

VII. LAS UNIVERSIDADES Y LAS DEMAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR A LAS QUE LA LEY OTORGUE AUTONOMIA, TENDRAN LA FACULTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE GOBERNARSE A SI MISMAS; REALIZARAN SUS FINES DE EDUCAR, INVESTIGAR Y DIFUNDIR LA CULTURA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE ESTE ARTICULO, RESPETANDO LA LIBERTAD DE CATEDRA E INVESTIGACION Y DE LIBRE EXAMEN Y DISCUSION DE LAS IDEAS; DETERMINARAN SUS PLANES Y PROGRAMAS; FIJARAN LOS TERMINOS DE INGRESO, PROMOCION Y PERMANENCIA DE SU PERSONAL ACADEMICO; Y ADMINISTRARAN SU PATRIMONIO. LAS RELACIONES LABORALES, TANTO DEL PERSONAL ACADEMICO COMO DEL ADMINISTRATIVO, SE NORMARAN POR EL APARTADO A DEL ARTICULO 123 DE ESTA CONSTITUCION, EN LOS TERMINOS Y CON LAS MODALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONFORME A LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DE UN TRABAJO ESPECIAL, DE MANERA QUE CONCUERDEN CON LA AUTONOMIA, LA LIBERTAD DE CATEDRA E INVESTIGACION Y LOS FINES DE LAS INSTITUCIONES A QUE ESTA FRACCION SE REFIERE, Y

VIII. EL CONGRESO DE LA UNION, CON EL FIN DE UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACION EN TODA LA REPUBLICA, EXPEDIRA LAS LEYES NECESARIAS, DESTINADAS A DISTRIBUIR LA FUNCION SOCIAL EDUCATIVA ENTRE LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, A FIJAR LAS APORTACIONES ECONOMICAS CORRESPONDIENTES A ESE SERVICIO PUBLICO Y A SEÑALAR LAS SANCIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLAN O NO HAGAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS, LO MISMO QUE A TODOS AQUELLOS QUE LAS INFRINJAN.

 

    Desde el siglo XIX México ha desperdiciado recursos para desarrollarse. En lugar que el gobierno (mal definido como el Estado) permita y fomente la actividad de los particulares (como la Iglesia Católica y las empresas), trata de limitarla o destruirla. Es parte del derecho natural el trabajar en la actividad lícita que cada uno desee y el gobierno no tiene razón para impedirlo. Cuando se limita legalmente una actividad lícita generalmente es para favorecer injustamente a un grupo y se generan estructuras de mercado ruinosas para el país.

 

    Si la Iglesia y las empresas invierten recursos para educar y capacitar a la población, el gobierno no tendrá que utilizar recursos para atender a esas personas y podrá dedicarlos para cubrir otras necesidades de la comunidad, como obras públicas y servicios de salud. Por razones políticas, por imponer una ideología o favorecer a sus seguidores, el gobierno trató de monopolizar legalmente la educación dirigida a obreros y campesinos. En lugar de aprovechar lo ya avanzado y enfocarse en las áreas que faltaban por cubrir, durante décadas se cerraron escuelas, conventos y templos, se utilizaron esas instalaciones como cuarteles, oficinas o establos y se atendieron a los mismos o un poco más e alumnos que cuando eran atendidos por los particulares.

 

    Tanto el gobierno como los particulares tienen derecho a impartir educación y difundir su ideología. No se debe juzgar a priori si uno u otro sistema es mejor y por tanto ambos tienen derecho a existir. Finalmente el objetivo de la educación es formar personas con la suficiente capacidad para ganarse la vida por si mismo y la mayoría de ellos trabajaran en empresas privadas.